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¿Tu negocio podría estar obligado por la Ley Antilavado — sin que lo sepas?
La Ley Antilavado (LFPIORPI) no aplica solo a bancos. Inmobiliarias, joyerías, agencias de autos, préstamos, notarios, arrendadores y más realizan "Actividades Vulnerables" — y la reforma 2025-2026 movió reglas y montos. Revisa en 5 minutos si esto te puede tocar.
Material informativo. No es asesoría jurídica ni dictamen, y no crea relación abogado-cliente. Sirve para orientarte; tu situación concreta la confirma un profesional. Referencias a la LFPIORPI, última reforma DOF 16-jul-2025, y su Reglamento (reforma DOF 27-mar-2026), vigentes a la fecha de emisión (jul-2026); verifica siempre el texto vigente antes de decidir.
Por qué esto te puede tocar (aunque no seas banco)
La ley identifica una lista de Actividades Vulnerables: si tu negocio realiza alguna —de forma habitual o profesional y por encima de ciertos montos— te nacen deberes concretos: identificar a tus clientes, integrar expedientes y, en ciertos montos, presentar Avisos a la autoridad. No cumplir puede derivar en sanciones. La reforma de 2025 y el nuevo Reglamento de 2026 movieron reglas y montos — por eso vale la pena revisar hoy.
Parte 1 — ¿Realizas habitual o profesionalmente alguna de estas actividades?
Marca todas las que apliquen. Lenguaje llano; el texto exacto y los montos en UMA se confirman con la ley vigente. Tus respuestas se procesan en tu navegador; no se almacenan ni se envían.
Marcaste 0 actividad(es).
Marcar una casilla no significa, por sí solo, que ya seas sujeto obligado: la ley exige además que la actividad sea habitual o profesional y que se supere un umbral (y ciertos supuestos tienen reglas propias). Marcar es una señal para revisarlo con un profesional, no un veredicto. Si realizas una Actividad Vulnerable, normalmente implica: identificar a tus clientes con expediente único · vigilar umbrales de Aviso (incluidas operaciones acumuladas en 6 meses) · inscribirte en el padrón y designar a quién cumple internamente · conservar documentación por el plazo de ley.
Lo que la reforma 2025-2026 pudo cambiarte: montos de identificación y aviso, obligaciones sobre el beneficiario controlador, nuevos supuestos (activos virtuales, facilitadores) y detalles operativos. Si armaste tu programa antes de julio de 2025, es probable que algo esté desactualizado.
Parte 2 — 3 preguntas rápidas (responde honestamente)
¿Estás inscrito en el padrón de Actividades Vulnerables ante la autoridad? — Sí / No
¿Tienes un procedimiento real para identificar y expedientar a cada cliente? — Sí / No
¿Sabes exactamente en qué monto te nace la obligación de dar Aviso, con la UMA vigente? — Sí / No
Si marcaste alguna actividad en la Parte 1 y respondiste "No" a alguna de estas preguntas, hay algo que conviene revisar con un profesional — antes, no después, de una revisión de la autoridad.
Qué sigue (sin compromiso)
Este checklist te orienta; no te dice tu situación exacta. Si quieres la versión PDF para compartirla con tu equipo, déjanos tu correo. Y si además quieres recibir contenido y avisos de cumplimiento, marca la casilla opcional. No prometemos evitar sanciones ni dejarte "en cumplimiento": te damos información clara para que decidas con tu asesor. Todo correo que te enviemos incluirá una vía de baja.